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Jueves 09, Septiembre del 2010

 


Cinco leyes: mucho ruido, pocas nueces


Fabián II Yaksic *




Como establecía la disposición transitoria segunda de la CPE, se sancionaron y promulgaron la Ley Nº 018 del Órgano Electoral Plurinacional, la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, la Ley Nº 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Proceso de elaboración y aprobación

Es en la Ley Marco de Autonomías que al menos se hizo un intento, aunque insuficiente, de concertación y apertura de escenarios de participación ciudadana e institucional.

Esta ley ha estado presidida de un proceso de concertación llevado a cabo por el proponente de la norma, Ministerio de Autonomía. Finalmente en el seno de la Comisión Mixta se hizo un sincero esfuerzo de revisión del proyecto que ha permitido introducir una importante cantidad de modificaciones al proyecto remitido por el Órgano Ejecutivo. Incluso en el pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional se hicieron varios ajustes, lo que ha sido prácticamente imposible en las otras cuatro leyes precedentes.

A diferencia de lo sucedido en las otras cuatro leyes, lo que posibilitó introducir importantes y necesarias modificaciones a la Ley Marco de Autonomías fue una sinergia de voluntades que circunstancialmente estuvieron presentes en su tratamiento: i) la conducción de la Comisión Mixta que ha permitido un amplio debate con resultados efectivos de modificación de la norma; ii) aportes de la bancada de oposición y especialmente de la posición alternativa del Movimiento Sin Miedo en el debate; y iii) aportes de ajustes provenientes de la misma bancada del MAS adscrita a la Comisión.

En general las otras cuatro leyes han sido elaboradas y aprobadas prácticamente sin ningún proceso de apertura de escenarios de participación ciudadana e institucional. Su aprobación en la Asamblea Legislativa Plurinacional fue acelerada y sin margen de hacer modificaciones ni siquiera ajustes técnicos que en algún caso eran necesarios.

Alcance de sus contenidos

La Ley del Órgano Electoral consolida a éste como un órgano del poder público del Estado Plurinacional con igual jerarquía constitucional a la de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial; y se relaciona con estos órganos sobre la base de la independencia, separación, coordinación y cooperación. Existe un nivel importante de innovación principalmente profundizado en cuanto a la Democracia como se la concebía hasta el día de hoy, sobre todo en el concepto de Democracia Intercultural.

Se desarrolla un complejo proceso de elección de magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia, Consejo de la Magistratura, Tribunal Agroambiental y Tribunal Supremo de Justicia. Proceso electoral que por su complejidad ameritaría mucho más tiempo para su organización. Habría que pensar seriamente en posponer esta elección al menos por tres meses para una mejor organización del mismo.

Contradictoriamente la Ley del Régimen Electoral muestra un retroceso en la Democracia Directa y Participativa, primero con los temas restrictivos vía referendo, luego con los porcentajes elevados para activar la iniciativa popular. Para activar la iniciativa popular se requería en la derogada Ley de Referendo de julio del 2004 un 6% del Padrón Nacional, 8% Departamental y 10% Municipal, ahora se sube las exigencias a 20% del padrón electoral nacional con un 15% en cada Departamento, 25% del Departamental con 20% en cada Provincia y finalmente para activar la iniciativa popular en los municipios se requiere ahora juntar firmas y huellas dactilares de al menos el 30% del padrón electoral municipal. Es decir el instrumento más importante de democracia directa y participativa se inviabiliza.

Se deja pendiente la unificación de un solo sistema de registro con un único documento de identidad que sirva al mismo tiempo de documento electoral. Este es un tema que queda pendiente y que las leyes del Órgano Electoral y Ley del Régimen Electoral eran los llamados a resolver, bajo la concepción imperiosa de consolidar un solo sistema de registro civil y de identificación. Este será un desafío fundamental a enfrentar en las próximas semanas.

La regulación del pluralismo jurídico establecido en la CPE ha sido el desafío fundamental aunque inconcluso de la Ley del Órgano Judicial, pues se dejó para más adelante la necesaria implementación de la jurisdicción contencioso administrativo, donde la ciudadanía pueda apelar a instancias jurisdiccionales expeditas para defenderse de decisiones administrativas del Estado (sea del nivel central o de las Entidades Territoriales Autónomas). La Ley del Órgano Judicial se quedó corta al no desarrollar una competencia compartida establecida en el artículo 299 de la CPE referida al establecimiento de instancias de Conciliación ciudadana para resolución de conflictos entre vecinos sobre asuntos de carácter municipal.

El reconocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina es quizá la principal novedad de la Ley del Órgano Judicial aunque la misma en su décima tercera disposición transitoria la deriva a la Ley del Deslinde Jurisdiccional que la Asamblea Legislativa Plurinacional deberá sancionarla en el plazo máximo de 180 días a partir de la promulgación de la ley del Órgano Judicial, realizada el 24 de junio de 2010.

Una de las promocionadas novedades es la figura del Defensor del Litigante, lamentablemente definida como dependiente del Órgano Ejecutivo como una unidad especializada que tendrá atribuciones para hacer seguimiento y velar por el buen desarrollo de los procesos disciplinarios y penales contra autoridades judiciales. Se hizo notar al bloque mayoritario de la Asamblea Legislativa que el Defensor del Litigante no podía depender del Órgano Ejecutivo, pues eso significará que desde el gobierno nacional se incidirá en materia disciplinaria de manera paralela al trabajo del Consejo de la Magistratura. En el peor de los casos esta instancia podía haber sido creada como entidad adjunta al Defensor del Pueblo. Seguramente en su implementación se develará las consecuencias de esta instancia creada por la Ley del Órgano Judicial.

La Ley Marco de Autonomías es la ley bisagra entre la Constitución Política del Estado y las normas de las entidades territoriales para el ejercicio de las autonomías constitucionales, legítimas y solidarias.

Más allá del discurso y de la misma Ley debemos ser capaces de ingresar efectivamente al ejercicio pleno de las autonomías, dentro de los límites de la Constitución y férreamente sujetos a la unidad del Estado, y por otro lado permitiendo que los gobiernos autónomos ya constituidos por el voto mayoritario del pueblo en todo el país el mes de abril pasado, desarrollen con toda la libertad que se les reconoce, su institucionalidad, gestión y competencias en beneficio de la población, sin interferencias arbitrarias pero, por supuesto, bajo el control gubernamental y social que la misma CPE establece.

Si bien el régimen económico financiero vigente desde la Ley de Participación Popular fue ratificado en sus disposiciones transitorias no es insuficiente para resolver inequidades históricas, por ello debemos sentar las bases para un futuro pacto fiscal, planteado también en la última disposición transitoria de esta ley como mandato expreso de su elaboración propositiva técnica luego de seis meses de conocidos los resultados del Censo de Población.

Esta es una gran oportunidad histórica de resolver estructuralmente la base material de las autonomías y del nivel central del Estado. El Pacto Fiscal deberá resolver prioridades en la asignación de recursos del nivel central del Estado y de las Entidades Territoriales Autónomas para la inversión y servicios públicos destinados a promover, mejorar y satisfacer el ejercicio de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado.

El Pacto Fiscal deberá garantizar que los ciudadanos, cualquiera que sea su lugar de residencia urbana o rural en el país, cuenten con un nivel mínimo común de condiciones de vida digna, de acceso a los servicios públicos y a la satisfacción de sus necesidades básicas. Este será el desafío más importante a encarar como Estado en la implementación de las autonomías.

La Ley Marco de Autonomías reúne en un 80% las condiciones que exige el proceso de implementación del Estado descentralizado con autonomías, sin embargo la activación de la suspensión temporal a la sola presentación del fiscal de la acusación formal y las funciones competenciales definidas en materias como salud nos dejan un sabor amargo. Con el tiempo veremos las maneras de corregir estas deficiencias y aspectos perturbadores de la Ley Marco. Por ahora les toca a las Entidades Territoriales Autónomas ejercer plenamente sus facultades legislativas, reglamentarias y ejecutivas en beneficio de la comunidad.


*    Fabián II Yaksic, Diputado Nacional del Movimiento
    Sin Miedo.





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